Medir el nivel sonoro transmitido, y que incumpla con la Normativa, es un caso muy frecuente, cuando la instalación y la e jecución de obra, no han sido del todo correctas. Conocer si el tipo de ruidos que nos pueden molestar en una edificación, superan el máximo permitido, es fundamental a la hora de presentar una reclamación, ante el Ayuntamiento, o el juzgado.
Casos demandados con más frecuencia: aire acondicionado, sala de calderas, torres de refrigeración, ascensores, puertas de garaje, locales de pública concurrencia, etc.
Preguntas: ¿El nivel sonoro transmitido por mis instalaciones o actividad, molesta a los vecinos, incumple la Normativa? ¿Cómo se puede medir?. ¿Cómo lo podría solucionar?
Sonómetro : Para valorarlo, se necesita un equipo adecuado, Tipo 1, con las revisiones periódicas anuales realizadas, capaz de medir en tercios de octava, con un software de transmisión de datos y programas informáticos para valorar el nivel de ruido correctamente, no sólo la cantidad de dBA que aparezca en la pantalla, sino el grado de molestia producido. Este última característica se cuantifica gracias a las posibles penalizaciones que la Normativa contempla, que diferencian la clase de ruido que nos llega (voces, golpes, música, maquinaria, etc).
Normativa : El Real Decreto RD1367/2007, y también las Ordenanzas Municipales nos indican el nivel sonoro transmitido permitido. En ambas se especifica el nivel máximo autorizado.
Medidas correctoras: Las medidas correctoras más usuales en una instalación, van orientadas a conseguir el sistema constructivo de aislamiento de masa - muelle - masa , aportando flotabilidad en los trasdosados y anclajes. Como elementos tradicionales empleados en los tratamientos acústicos, tenemos los amortiguadores, las bridas y anclajes amortiguantes, los pasamuros elásticos, placas de yeso laminado, elementos cerámicos, etc., todos ellos destinadas a conseguir un sistema flotante en los trasdosados y ausencias de rigideces en los anclajes, para evitar una fácil transmisión sonora por vía aérea y sólida.
Sanciones: las Ordenanzas contra el ruido, imponen sanciones algunas a modo de multas, en función de la infracción, desde leves hasta muy graves. Para resaltar las consecuencias , y en el caso de las muy graves, las posibles sanciones son:
- Multas de 12.001€ hasta 300.00€
- Revocación de la licencia.
- Clausura definitiva de focos sonoros o instalaciones.
- Clausura de instalaciones o establecimientos o de su funcionamiento.
- Prohibición temporal o definitiva del desarrollo de las actividades.
Recomendaciones:
- Controle su obra desde el principio. Deje asesorarse por alguien con experiencia.
- No se lleve sorpresas , cuando su negocio ya esté en marcha.
- Pida ayuda a un especialista acústico .
- Evite cualquier tipo de sanción conociendo el resultado acústico final , antes del inicio de la actividad.
- Si ya tiene un problema , póngase en manos de un especialista.