Para no tener sanciones posteriores, es necesario realizar una medición de aislamiento acústico del local antes de la apertura y asegurase que cumple con las exigencias de aislamiento y transmisión sonora a colindantes. Puede abrir, pero si incumple corre el riesgo de una multa muy superior al coste de una medición de comprobación. Será necesario instalar un limitador acústico.
Como recomendación general, antes de empezar la obra, es necesario realizar mediciones acústicas que nos informen de la salud acústica del local. Una vez obtenido el análisis, podremos diagnosticar el problema y aportar la solución. Si no lo hacemos así, el riesgo de fracasar será elevado.
En muchos de los Municipios de la Comunidad de Madrid , el Ayuntamiento requiere un estudio acústico inicial en donde se pide:
- Aislamiento acústico inicial.
- Nivel sonoro transmitido en el estado actual.
- Dígase si se cumple con el aislamiento inicial y la posible transmisión.
- Definición de las medias correctoras necesarias para cumplir con la Normativa, generalmente una Ordenanza de ruido.
- Dígase cuál va a ser el aislamiento final.
- Dígase cuál va a ser el ruido transmitido a colindantes.
- Hágase una medición final de comprobación (en algunos Ayuntamientos y para algunas actividades).
En Madrid capital , la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, (O.P.C.A.T.), indica la necesidad de aislamiento acústico en función de la actividad, el uso, el aforo, los equipos de reproducción sonora y las colindancias. Se distinguen 5 tipos de actividades acústicamente definidas y los aislamientos acústicos necesarios varían entre DnTA = 60 dBA y DnTA = 80 dBA.
Es lógico exigir menos a un bar que a una discoteca y los tratamientos acústicos serán muy diferentes para conseguir cumplir con la Ordenanza de ruidos.
Además se ha de tener en cuenta que si tiene música, necesitará realizar un vestíbulo acústico, para evitar la salida de ruido al exterior, de manera que al menos una de las puertas esté siempre cerrada. Este punto condiciona el diseño del local, ya que si queremos que sea eficaz, el espacio necesario suele ser elevado en proporción a la superficie del local en el caso de ser pequeños.
Al tener música será necesario instalar un limitador que cumpla con los requisitos estipulados en la Normativa acústica. El limitador es un aparato que se ha de colocar en el equipo de música, que evita incrementar sin control el volumen de sonido del mismo. Para discotecas y bares con música, las Ordenanzas de ruido los definen perfectamente, ya que no todos son adecuados.
El limitador es un chivato de nuestra actividad, ya que almacena datos relevantes, no sólo del nivel sonoro en cada instante, sino también, horarios de apertura y cierre del local, momentos de máximo nivel sonoro, posibles apantallamientos en el micrófono, etc., datos que el Ayuntamiento podrá descargar para informarse del funcionamiento del local.
Si cumplo con el Aislamiento Acústico de mi bar, ¿me puede denunciar el vecino?
Las Normativas (Ordenanzas acústicas) generalmente imponen dos exigencias a un local de pública concurrencia colindante con una vivienda:
1º Un AISLAMIENTO mínimo a conseguir.
2º Una TRANSMISIÓN máxima a no superar.
Puede darse el caso de disponer de un aislamiento superior al exigido para su actividad, y aun así, el ruido transmitido supera el máximo permitido.
En ese caso, incumpliría la Ordenanza y podría ser multado en función de la cuantía del nivel sonoro en el punto receptor.
Si tiene suerte y el vecino le advierte de la situación sin poner directamente una denuncia ante el Ayuntamiento, póngase rápidamente manos a la obra. Contrate a un técnico especialista acústico en la construcción que pueda analizar la situación y corregir el problema, antes de que exista la denuncia del Ayuntamiento. De esta forma se evitará pagar una multa cuantiosa, en algunos casos mucho más cara que el coste del consultor acústico contratado.
Otras preguntas relacionadas
Contacta con nosotros